Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/29
1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo
establecido en el Anexo IV.B y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:
a) Propuesta de contenidos con indicación de las horas, modalidad de formación
presencial, en teleformación y mixtas, y referencia a un módulo formativo o a una o
varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las
Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones
Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto
Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.
b) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los
módulos económicos previstos en el artículo 7. En el caso de módulos de duración
intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número
de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 7.
c) Número de trabajadores beneficiarios de la formación en cada uno de los cursos o
acciones formativas.
2. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad,
se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización.
3. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según
modelo del Anexo VIII con tal denominación.
4. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos.
5. En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad
jurídica, deberán presentar el documento que suscriban para constituir la agrupación,
señalar a una de las empresas integrantes como la coordinadora, que recibirá el pago
de la ayuda para su distribución entre el resto de las beneficiarias,designar como
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, el compromiso
de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y
el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
6. Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que figura
en el Anexo IX de estas bases reguladoras, en el que toma conocimiento del compromiso
de informar a las personas participantes del carácter no formal de la formación recibida
y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con
arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (RCL 2009, 1695), permanecen abiertos
en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco normativo pudieran
arbitrarse de forma singular.
7. Asimismo, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y
documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan
sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información
precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las personas o entidades
solicitantes deberán presentar, junto a este formulario, la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención:
escritura de constitución, estatutos, inscripción registral.
2.º Tarjeta de Identificación Fiscal.
3.º Acreditación de la representación, en su caso.
b) Documentación técnica:
1.º
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, salvo que la persona solicitante autorice a que el
órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de
certificados electrónicos. Asimismo, se acreditará que no se tengan deudas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45951/29
1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo
establecido en el Anexo IV.B y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:
a) Propuesta de contenidos con indicación de las horas, modalidad de formación
presencial, en teleformación y mixtas, y referencia a un módulo formativo o a una o
varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las
Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones
Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto
Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.
b) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los
módulos económicos previstos en el artículo 7. En el caso de módulos de duración
intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número
de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 7.
c) Número de trabajadores beneficiarios de la formación en cada uno de los cursos o
acciones formativas.
2. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad,
se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización.
3. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según
modelo del Anexo VIII con tal denominación.
4. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos.
5. En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad
jurídica, deberán presentar el documento que suscriban para constituir la agrupación,
señalar a una de las empresas integrantes como la coordinadora, que recibirá el pago
de la ayuda para su distribución entre el resto de las beneficiarias,designar como
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, el compromiso
de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y
el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
6. Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que figura
en el Anexo IX de estas bases reguladoras, en el que toma conocimiento del compromiso
de informar a las personas participantes del carácter no formal de la formación recibida
y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con
arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (RCL 2009, 1695), permanecen abiertos
en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco normativo pudieran
arbitrarse de forma singular.
7. Asimismo, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y
documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan
sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información
precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las personas o entidades
solicitantes deberán presentar, junto a este formulario, la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención:
escritura de constitución, estatutos, inscripción registral.
2.º Tarjeta de Identificación Fiscal.
3.º Acreditación de la representación, en su caso.
b) Documentación técnica:
1.º
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, salvo que la persona solicitante autorice a que el
órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de
certificados electrónicos. Asimismo, se acreditará que no se tengan deudas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía