Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45951/28

Artículo 15. Documentación que se presentará con la solicitud.
Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad
con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases firmado por
el representante legal de la entidad solicitante, la documentación que se relaciona a
continuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302936

m) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de conformidad con
el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) que
establecen dicha condición.
n) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación en relación con lo dispuesto en los apartados 2.d) y 3 del artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, según la declaración que consta en el Anexo IV el modelo anexo con tal
denominación.
o) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo con tal denominación.
2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la Resolución
de convocatoria.
Las solicitudes deberán ser presentadas por la persona que ostente la representación
legal de la entidad solicitante. Asimismo, la presentación de la solicitud implica la
aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.
3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos
acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que
hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
5. Se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades
Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar
dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.
6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de
acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.