Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/27
Artículo 14. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios del Anexo IV.A y
Anexo IV.B de estas bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma
telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 4.4 de las presentes bases.
d) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente
pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, estando obligadas
a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.
e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
f) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas
bases.
g) Declaración de fuentes de financiación del proyecto (porcentaje de financiación
propia, porcentaje de financiación ajena, porcentaje de otras fuentes de financiación).
h) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, facilitarán la
información para la identificación del perceptor final de los fondos, sea como adjudicatario
de un contrato, o subcontratista.
i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
k) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para
el supuesto de resultar beneficiaria– a ser incluida en la lista de personas beneficiarias
publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 (LCEur 2013, 2212) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
l) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Documento 18
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
según el modelo que se incorporará a la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
2. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación
administrativa del proyecto indicada en el artículo 15.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 2 de la
presente orden.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/27
Artículo 14. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios del Anexo IV.A y
Anexo IV.B de estas bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma
telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 4.4 de las presentes bases.
d) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente
pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, estando obligadas
a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.
e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
f) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas
bases.
g) Declaración de fuentes de financiación del proyecto (porcentaje de financiación
propia, porcentaje de financiación ajena, porcentaje de otras fuentes de financiación).
h) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, facilitarán la
información para la identificación del perceptor final de los fondos, sea como adjudicatario
de un contrato, o subcontratista.
i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
k) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para
el supuesto de resultar beneficiaria– a ser incluida en la lista de personas beneficiarias
publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 (LCEur 2013, 2212) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
l) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales,
de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Documento 18
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
según el modelo que se incorporará a la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
2. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación
administrativa del proyecto indicada en el artículo 15.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 2 de la
presente orden.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.