Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/26
Artículo 12. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún
tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes
establecidos en el artículo 1.4, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender
las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de
aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un
aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al
sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP
y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción
8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización
Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones
y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de
los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del
expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
6. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones
de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de
las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado
o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación
del procedimiento.
4. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/26
Artículo 12. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún
tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes
establecidos en el artículo 1.4, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender
las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de
aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un
aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al
sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP
y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción
8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización
Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones
y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de
los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del
expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
6. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones
de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de
las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado
o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación
del procedimiento.
4. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.