Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45951/25

11. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad
de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, será de aplicación lo previsto en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.
12. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información
exigidos en la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y
subcontratistas y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de
los fondos en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Orden 1030/2021. Todo ello
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A estos efectos, se podrán
recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
13. Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, así
como las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, debiendo celebrarse en cualquier caso
todos los contratos por escrito.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada y siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo
coste. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras
ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de
adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación
y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha
ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento
Financiero). Asimismo, será de aplicación en cuanto corresponda lo previsto en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación. En relación con la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de solicitud una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y
el cumplimiento del resto de requisitos exigidos y hasta que se agote la disponibilidad
de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del RDL 36/2020, de 30 de
diciembre.