Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45951/30

periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de
Andalucía conforme al artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
2.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de
las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5.º Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
Artículo 16. Presentación de las solicitudes.
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas en estas
bases, deberán presentar una solicitud, conforme a los Anexos IV.A y IV.B de esta orden,
en los plazos establecidos en el artículo 2.10 y dirigida a persona titular de la Dirección
General de Formación para el Empleo.
2. Las solicitudes, así como cualquier otra documentación a lo largo del procedimiento,
se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del enlace que se establece
en el artículo 2.11.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,
deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 14 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas así como la exigida
en el artículo 15, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en
el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Comunicación.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro indicado
en el artículo 16.2, el órgano competente para su tramitación dirigirá a la persona o entidad
solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder
la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.