Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/23
Artículo 9. Subcontratación.
1. Los beneficiarios comprendidos en el artículo 4.1, letras a), b) y d), podrán
subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
9. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las
subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse
en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional que resulte de aplicación.
11. En cualquier caso los costes indirectos deberán corresponder al período en que
efectivamente se realice la actividad subvencionada.
12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o
entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
a) Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre
sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con
la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al
bien ofertado.
b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con
el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de
percibir subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección,
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, las referidas
ofertas deberán aportarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/23
Artículo 9. Subcontratación.
1. Los beneficiarios comprendidos en el artículo 4.1, letras a), b) y d), podrán
subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
9. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las
subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse
en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional que resulte de aplicación.
11. En cualquier caso los costes indirectos deberán corresponder al período en que
efectivamente se realice la actividad subvencionada.
12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o
entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
a) Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre
sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con
la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al
bien ofertado.
b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con
el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de
percibir subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección,
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, las referidas
ofertas deberán aportarse.