Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
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necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de
que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de
programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas
a este colectivo.
b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de
formación de los trabajadores.
i. El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se
realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de
las administraciones competentes.
ii. Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para
la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el
módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.
c) El conjunto de gastos recogidos en el apartado anterior no podrá superar, para el
total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el apartado 3 del artículo 7.
3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el
trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción
formativa, entendiéndose como tal, aquellas que hayan asistido al menos a un 80% de
la formación, o que hayan realizado el 80% de los controles o pruebas de evaluación, en
el caso de la modalidad de teleformación. Para aquellas personas inscritas en la acción
formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del
módulo aplicable.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los
beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la
subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:
a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de
la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la
actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.
b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones
de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la
realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo
los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de
suministros, tales como luz, agua, teléfono o servicios tales como mensajería, vigilancia,
mantenimiento u otros similares.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/. Asimismo, no serán subvencionables los
proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente
afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación.
6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado hasta un mes después de
la finalización de la ejecución de la acción formativa.
7. Como esta subvención se financia con fondos MRR – Next Generation, se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación establecido en el artículo 28.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45951/22
necesidades de formación que aún permanecen para el sector y colectivo de
que se trate, tras la acción formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de
programas y objetivos en sucesivas acciones o etapas de formación destinadas
a este colectivo.
b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de
formación de los trabajadores.
i. El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se
realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de
las administraciones competentes.
ii. Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para
la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el
módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.
c) El conjunto de gastos recogidos en el apartado anterior no podrá superar, para el
total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el apartado 3 del artículo 7.
3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el
trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción
formativa, entendiéndose como tal, aquellas que hayan asistido al menos a un 80% de
la formación, o que hayan realizado el 80% de los controles o pruebas de evaluación, en
el caso de la modalidad de teleformación. Para aquellas personas inscritas en la acción
formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del
módulo aplicable.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los
beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la
subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:
a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de
la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la
actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.
b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones
de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la
realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo
los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de
suministros, tales como luz, agua, teléfono o servicios tales como mensajería, vigilancia,
mantenimiento u otros similares.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/. Asimismo, no serán subvencionables los
proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente
afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación.
6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado hasta un mes después de
la finalización de la ejecución de la acción formativa.
7. Como esta subvención se financia con fondos MRR – Next Generation, se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación establecido en el artículo 28.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía