Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/21
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden inequívocamente a
la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se
realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras.
En ningún caso los servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se
consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de
recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada,
los siguientes:
a) Los gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de
formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos
organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia
de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación
de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de
infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados. En concreto:
i. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.
ii. Costes dedicados a la formación.
iii. Costes de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los
materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de
autor sobre los mismos.
iv. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye
los relativos al diseño, desarrollo. Mantenimiento operativo, mantenimiento de
CAU (centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación
de informe y recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.
v. Costes de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a
que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la
entidad beneficiaria.
vi. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas
las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el
desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal,
participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el
desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.
vii. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes
derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se
podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
c) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.4.d) de esta orden
la cuantía máxima no podrá exceder de 400.000 euros, si bien éstas podrán establecer
cuantías menores en función del crédito disponible.
5. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún
tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes
establecidos en el artículo 1.4, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender
las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de
aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un
aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/21
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden inequívocamente a
la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se
realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras.
En ningún caso los servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se
consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de
recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada,
los siguientes:
a) Los gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de
formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos
organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia
de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación
de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de
infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados. En concreto:
i. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.
ii. Costes dedicados a la formación.
iii. Costes de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los
materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de
autor sobre los mismos.
iv. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye
los relativos al diseño, desarrollo. Mantenimiento operativo, mantenimiento de
CAU (centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación
de informe y recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.
v. Costes de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a
que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la
entidad beneficiaria.
vi. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas
las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el
desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal,
participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el
desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.
vii. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes
derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se
podrá confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
c) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.4.d) de esta orden
la cuantía máxima no podrá exceder de 400.000 euros, si bien éstas podrán establecer
cuantías menores en función del crédito disponible.
5. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún
tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes
establecidos en el artículo 1.4, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender
las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de
aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un
aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.