Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/20
Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o catálogos
equivalentes que determine la normativa vigente, y que se incluirán en la correspondiente
resolución de concesión en la que se describen las realizaciones profesionales para las
cuales se oferta la formación.
6. En la convocatoria se determinarán unos cupos de reserva para las mujeres
siempre que exista un número suficiente de solicitudes para participar en las acciones
formativas.
7. Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los beneficiarios
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y
hasta la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. Las cuantías totales destinadas a cada tipo de proyecto de formación recogido en
el artículo 1 se establecerán en la resolución de convocatoria en función de los créditos
disponibles.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de los
proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos de
formación según lo indicado en el apartado 5.
2. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245
euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros
por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por persona
formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una subvención
fija por persona formada proporcional al número de horas, conforme se determina en el
Anexo III.
3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas
formadas, en los términos previstos en el siguiente artículo relativo a los gastos
subvencionables.
4. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes
cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.4.a) y c) de esta orden
la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, si bien dichas resoluciones
podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
b) Para los proyectos de formación establecidos en artículo 1.4.b) de esta orden la
cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de euros, si bien las mismas podrán
establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
Artículo 6. Características de las acciones de acompañamiento en el procedimiento
de acreditación de competencias.
Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a
las siguientes:
1. Información y difusión de las características del procedimiento.
2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la
candidata.
3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de
evaluación.
5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la
acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los
módulos económicos establecidos en el artículo 7.2 y en el Anexo III.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/20
Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o catálogos
equivalentes que determine la normativa vigente, y que se incluirán en la correspondiente
resolución de concesión en la que se describen las realizaciones profesionales para las
cuales se oferta la formación.
6. En la convocatoria se determinarán unos cupos de reserva para las mujeres
siempre que exista un número suficiente de solicitudes para participar en las acciones
formativas.
7. Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los beneficiarios
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y
hasta la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. Las cuantías totales destinadas a cada tipo de proyecto de formación recogido en
el artículo 1 se establecerán en la resolución de convocatoria en función de los créditos
disponibles.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de los
proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos de
formación según lo indicado en el apartado 5.
2. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245
euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros
por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por persona
formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una subvención
fija por persona formada proporcional al número de horas, conforme se determina en el
Anexo III.
3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas
formadas, en los términos previstos en el siguiente artículo relativo a los gastos
subvencionables.
4. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes
cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.4.a) y c) de esta orden
la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, si bien dichas resoluciones
podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
b) Para los proyectos de formación establecidos en artículo 1.4.b) de esta orden la
cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de euros, si bien las mismas podrán
establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
Artículo 6. Características de las acciones de acompañamiento en el procedimiento
de acreditación de competencias.
Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a
las siguientes:
1. Información y difusión de las características del procedimiento.
2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la
candidata.
3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de
evaluación.
5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la
acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los
módulos económicos establecidos en el artículo 7.2 y en el Anexo III.