Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/19
Artículo 5. Características de la formación.
1. La formación de los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a) y b) se adaptará a
las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a
las que se encuentren vinculados.
2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que
se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación
Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad
medioambiental, contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes
en el 100%, tal como se recoge en el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por
el clima y el etiquetado digital del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión
relativo al Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa.
3. Las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada
por los beneficiarios a que hace referencia las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 4,
se referirán a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II de la presente orden. No obstante,
los sectores recogidos en dicho anexo podrán ser modificados en las correspondientes
resoluciones de convocatoria que se realicen, con el fin de su adaptación a la dinámica del
mercado de trabajo.
4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un
máximo de 60 horas de formación, y podrán ejecutarse de forma presencial, semipresencial
y teleformación, estableciéndose un máximo de 30 personas por formador en modalidad
presencial y 80 personas por formador en la modalidad de teleformación.
5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no
formal, deberán identificar en sus contenidos formativos un módulo formativo o a una o varias
unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
f) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o
sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
g) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones
accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.
6. Adicionalmente y en particular, para obtener la condición de beneficiario se
requerirá:
a) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
b) Crear en la Comunidad Autónoma de Andalucía todo el empleo necesario para
la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/19
Artículo 5. Características de la formación.
1. La formación de los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a) y b) se adaptará a
las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a
las que se encuentren vinculados.
2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que
se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación
Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad
medioambiental, contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes
en el 100%, tal como se recoge en el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por
el clima y el etiquetado digital del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión
relativo al Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa.
3. Las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de empleo realizada
por los beneficiarios a que hace referencia las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 4,
se referirán a los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional y que se consignan en el Anexo II de la presente orden. No obstante,
los sectores recogidos en dicho anexo podrán ser modificados en las correspondientes
resoluciones de convocatoria que se realicen, con el fin de su adaptación a la dinámica del
mercado de trabajo.
4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un
máximo de 60 horas de formación, y podrán ejecutarse de forma presencial, semipresencial
y teleformación, estableciéndose un máximo de 30 personas por formador en modalidad
presencial y 80 personas por formador en la modalidad de teleformación.
5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no
formal, deberán identificar en sus contenidos formativos un módulo formativo o a una o varias
unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
f) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o
sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
g) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones
accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de
estas bases reguladoras.
j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.
6. Adicionalmente y en particular, para obtener la condición de beneficiario se
requerirá:
a) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
b) Crear en la Comunidad Autónoma de Andalucía todo el empleo necesario para
la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.