Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
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formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 9. Asimismo,
los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas
en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación
profesional para el empleo.
4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del
apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos
expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa
dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean
únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de
acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, mediante declaración responsable de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las personas jurídicas que, de acuerdo con
la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago
mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con
independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas
por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de
cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de
deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación
de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida
ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la
Consejería competente en materia de Hacienda.
e) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45951/18
formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 9. Asimismo,
los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas
en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación
profesional para el empleo.
4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del
apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos
expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa
dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean
únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de
acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, mediante declaración responsable de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las personas jurídicas que, de acuerdo con
la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago
mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con
independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas
por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de
cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de
deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación
de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida
ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la
Consejería competente en materia de Hacienda.
e) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía