Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/17
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:
a) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a), las empresas a título
individual, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para
la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas,
sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
b) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.b), las agrupaciones de empresas,
asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que
representen o agrupe empresas, que presenten proyectos de formación , y en su caso
de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las
distintas empresas.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de
la referida Ley de Subvenciones. En este caso, se considera que se alcanzan al menos
los 20 trabajadores exigidos si los mismos se aportan de parte de algunas empresas de
la agrupación.
c) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.c), las entidades de formación que
presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que, en el
caso que opten por la formación mixta, cuenten con centros físicos en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir la modalidad presencial.
d) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.d), las entidades sin ánimo de
lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten
proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa
en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán
participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de
especial vulnerabilidad.
2. Un solicitante podrá presentar una única solicitud por cada uno de los tipos de
proyectos establecidos en el artículo 1.4.A estos efectos, se considera solicitante la
entidad que solicita de forma individual o cuando forma parte de una agrupación. Además,
una entidad solo podrá formar parte de una agrupación.
3. Las entidades beneficiarias indicadas en las letras a), b) y d) del primer apartado
de este artículo podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación
en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», conforme al
pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el
MRR y otros fondos o programas de la Unión, elaborado por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública del Gobierno de España.
No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos
de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45951/17
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:
a) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a), las empresas a título
individual, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para
la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas,
sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
b) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.b), las agrupaciones de empresas,
asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que
representen o agrupe empresas, que presenten proyectos de formación , y en su caso
de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las
distintas empresas.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de
la referida Ley de Subvenciones. En este caso, se considera que se alcanzan al menos
los 20 trabajadores exigidos si los mismos se aportan de parte de algunas empresas de
la agrupación.
c) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.c), las entidades de formación que
presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación
de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que, en el
caso que opten por la formación mixta, cuenten con centros físicos en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir la modalidad presencial.
d) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.d), las entidades sin ánimo de
lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten
proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa
en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán
participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de
especial vulnerabilidad.
2. Un solicitante podrá presentar una única solicitud por cada uno de los tipos de
proyectos establecidos en el artículo 1.4.A estos efectos, se considera solicitante la
entidad que solicita de forma individual o cuando forma parte de una agrupación. Además,
una entidad solo podrá formar parte de una agrupación.
3. Las entidades beneficiarias indicadas en las letras a), b) y d) del primer apartado
de este artículo podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302936
en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación
en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», conforme al
pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el
MRR y otros fondos o programas de la Unión, elaborado por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública del Gobierno de España.
No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos
de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía.