Disposiciones generales. . (2024/109-4)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y su extracto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45974/3
Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado como sigue:
«Parada
Ayuda a la parada temporal
de la flota con puerto base
en Andalucía de la modalidad
de cerco que faena en el
Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal
de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores
que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo
en el litoral mediterráneo
de Andalucía y con artes
específicos para la captura de
pulpo en el caladero nacional
del Golfo de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal
por reducción del esfuerzo
pesquero de la flota con
puerto base en Andalucía
en la modalidad de arrastre
de fondo que faena en el
caladero mediterráneo.
Partida
presupuestaria
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
Cuantía máxima(€)
Periodo de
parada
Periodo
computable
Días
subvencionables
Armadores:400.000
01/12/2023 a
31/01/2024
Mínimo 31 días y Mínimo 20 días y
máximo 62 días. máximo 40 días.
Tripulantes: 870.000
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
Armadores: 980.000,00
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
Tripulantes: 860.000,00
1400120000/G/
71P/47300/00/
G2311145G6
Armadores:143.432,82
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
Armadores:364.948,24
1400120000/G/
71P/48300/00/
G2311145G6
Tripulantes:146.050,00
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
Tripulantes: 26.500,00
1) Litoral
mediterráneo:
01/07/2023 a
30/09/2023.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
16/08/2023 a
31/10/2023.
01/01/2023 a
15/10/2023
1) Litoral
mediterráneo:
mínimo 30 días y
máximo 90 días.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
mínimo 30 días y
máximo 77 días.
1) Litoral
mediterráneo:
mínimo 21 días y
máximo 64 días.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
mínimo 21 días y
máximo 54 días.
No hay
Cómo máximo
los que se
recogen
individualmente
para cada buque
en la Resolución
de 9 de mayo
de 2023 de
la Secretaría
General de
Pesca.»
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023, por la
que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que se
citan.
Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:
00302910
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el Anexo III de
esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos
presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total
disponible para esta convocatoria de 3.790.931,06 euros, no pudiendo superarse la
citada cuantía.»
Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45974/3
Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado como sigue:
«Parada
Ayuda a la parada temporal
de la flota con puerto base
en Andalucía de la modalidad
de cerco que faena en el
Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal
de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores
que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo
en el litoral mediterráneo
de Andalucía y con artes
específicos para la captura de
pulpo en el caladero nacional
del Golfo de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal
por reducción del esfuerzo
pesquero de la flota con
puerto base en Andalucía
en la modalidad de arrastre
de fondo que faena en el
caladero mediterráneo.
Partida
presupuestaria
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
Cuantía máxima(€)
Periodo de
parada
Periodo
computable
Días
subvencionables
Armadores:400.000
01/12/2023 a
31/01/2024
Mínimo 31 días y Mínimo 20 días y
máximo 62 días. máximo 40 días.
Tripulantes: 870.000
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
Armadores: 980.000,00
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
Tripulantes: 860.000,00
1400120000/G/
71P/47300/00/
G2311145G6
Armadores:143.432,82
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
Armadores:364.948,24
1400120000/G/
71P/48300/00/
G2311145G6
Tripulantes:146.050,00
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
Tripulantes: 26.500,00
1) Litoral
mediterráneo:
01/07/2023 a
30/09/2023.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
16/08/2023 a
31/10/2023.
01/01/2023 a
15/10/2023
1) Litoral
mediterráneo:
mínimo 30 días y
máximo 90 días.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
mínimo 30 días y
máximo 77 días.
1) Litoral
mediterráneo:
mínimo 21 días y
máximo 64 días.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
mínimo 21 días y
máximo 54 días.
No hay
Cómo máximo
los que se
recogen
individualmente
para cada buque
en la Resolución
de 9 de mayo
de 2023 de
la Secretaría
General de
Pesca.»
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023, por la
que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que se
citan.
Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:
00302910
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el Anexo III de
esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos
presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total
disponible para esta convocatoria de 3.790.931,06 euros, no pudiendo superarse la
citada cuantía.»
Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja