Disposiciones generales. . (2024/109-4)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y su extracto.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
«Parada
Ayuda a la parada temporal
de la flota con puerto base
en Andalucía de la modalidad
de cerco que faena en el
Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal
de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores
que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo
en el litoral mediterráneo
de Andalucía y con artes
específicos para la captura de
pulpo en el caladero nacional
del Golfo de Cádiz.

Partida
presupuestaria
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
1400120000/G/
71P/47300/00/
G4130204A6
1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6
1400120000/G/
71P/47300/00/
G2311145G6

Ayuda a la parada temporal
por reducción del esfuerzo
pesquero de la flota con
puerto base en Andalucía
en la modalidad de arrastre
de fondo que faena en el
caladero mediterráneo.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45974/4

Cuantía máxima(€)

Armadores:400.000
Tripulantes: 870.000

Periodo
computable

01/12/2023 a
31/01/2024

1) Litoral
mediterráneo:
mínimo 30 días y
máximo 90 días.
2) Caladero
nacional del
Golfo de Cádiz:
mínimo 30 días y
máximo 77 días.

1) Litoral
mediterráneo:
mínimo 21 días y
máximo 64 días.
2) Caladero
nacional del Golfo
de Cádiz: mínimo
21 días y máximo
54 días.

No hay

Cómo máximo los
que se recogen
individualmente
para cada buque
en la Resolución
de 9 de mayo
de 2023 de
la Secretaría
General de
Pesca.»

Armadores:143.432,82

1400120000/
G/71P/48300/00/ Tripulantes:146.050,00
G2311145G6
Tripulantes: 26.500,00

01/01/2023 a
15/10/2023

Días
subvencionables

Mínimo 31 días y Mínimo 20 días y
máximo 62 días. máximo 40 días.

1) Litoral
mediterráneo:
01/07/2023 a
Armadores: 980.000,00 30/09/2023.
2) Caladero
Tripulantes: 860.000,00 nacional del
Golfo de Cádiz:
16/08/2023 a
31/10/2023.

1400120000/
G/71P/47300/00/ Armadores:364.948,24
G4130204A6

1400120000/G/
71P/48300/00/
G4130204A6

Periodo de
parada

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00302910

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4,
de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón
Fernández-Pacheco Monterreal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja