Disposiciones generales. . (2024/109-4)
Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y su extracto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45974/2

Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo
pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la
modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero
Mediterráneo.

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima (€)

1400120000/G/71P/47300/G4130204A6

Armadores FEMPA: 1.600.000,00

1400120000/G/71P/48300/G4130204A6

Tripulantes FEMPA: 800.000,00

TOTAL DISPONIBLE 2023

2.400.000,00

Teniendo en cuenta que esta parada se produjo en el año 2023 y que existen
armadores y tripulantes que no tienen agotados los 180 días máximos subvencionables en
el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se pueden
subvencionar los mismos con cargo a este fondo con el fín de agotar los remanentes
existentes en el referido fondo, al existir crédito disponible en el mismo, procediéndose a
redistribuir el crédito convocado.
En cuanto a la parada de cerco Golfo de Cádiz los créditos convocados han sido los
siguientes:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto
base en Andalucía en la modalidad de cerco que
faena en el caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Partidas presupuestarias
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

Cuantía máxima (€)
Armadores FEMPA: 400.000,00

1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

Tripulantes FEMPA: 550.000,00

TOTAL DISPONIBLE 2023

950.000,00

El apartado 3 del resuelvo primero de la referida orden recoge la posibilidad de un
incremento de crédito de esta convocatoria y dado que el número de solicitudes presentadas
a día de hoy en relación con la referida parada ha superado con mucho las presentadas en
las convocatorias anteriores, se hace necesario incrementar los créditos convocados.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de
la referida Orden de 28 de julio de 2023 y de su extracto, y en virtud de la competencia
que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. La modificación de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan
para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y
marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que se citan.

«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023,
al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por
la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con
puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta
convocatoria de 3.790.931,06 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302910

Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo primero, que queda redactado como sigue: