Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45947/9

F) Descripción del procedimiento de verificación.
a) Asignación de inspectores:
Indicación de la sistemática empleada por la entidad para la asignación de inspectores,
y cualificación necesaria de los mismos.
b) Requisitos mínimos que deberá cumplir el procedimiento de verificación:
La sistemática de control deberá incluir de manera diferenciada, la verificación y
evaluación del sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, tanto para los solicitantes
que estando certificados en producción integrada, lo hagan a nivel individual, o a nivel
colectivo dentro de una API, que deberán contemplar al menos:
1. En el caso de Agrupaciones de Producción Integrada (APIs):
La API debe disponer de un sistema de trabajo totalmente homogéneo que permita
garantizar el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación a la totalidad de
sus productores. La sistemática implantada de seguimiento técnico y de verificación de
los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión debe
contener, al menos, los siguientes condicionantes:
- El sistema deberá asegurar la realización de, al menos, una verificación anual de
los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en todos
los productores que compongan el API y en todos los recintos SIGPAC de todas sus
unidades comprometidas.
- Por parte de la API se realizarán las visitas de campo necesarias y al menos una por
recinto SIGPAC de cada operación subvencionable solicitada.
- En estas visitas, se verificará el mayor número de compromisos posibles de
acuerdo con la fecha de estas. Se adjunta en el Anexo II de esta orden, relación de los
compromisos por operación y la época idónea para la comprobación del cumplimiento de
cada uno de ellos.
- Las visitas a campo deberán distribuirse a lo largo de cada año del periodo de
compromisos, de manera que esta distribución permita verificar la mayor parte de los
compromisos agroambientales a nivel de superficie gestionada por la API. Respecto
a los compromisos cuya época idónea de verificación no coincida con la de la visita,
se comprobará con las correspondientes pruebas documentales o evidencias del
cumplimiento, siempre y cuando sea posible.
- La API procederá a verificar las fichas del Anexo IX de la Orden de 28 de marzo de
2023, para la totalidad de productores por operación.
- El técnico responsable del seguimiento y verificación deberá tener la formación
apropiada: como mínimo deberá tener curso de Producción Integrada.
2. En el caso de productores individuales se deberá verificar:
- El productor tiene implantado un sistema de autocontrol apropiado a las actividades
en todos los recintos SIGPAC de todas sus unidades comprometidas.
- El técnico responsable del seguimiento y verificación deberá tener la formación
apropiada: como mínimo deberá tener curso de Producción Integrada.
Con respecto al numero mínimo de controles a realizar por la entidad verificadora, el
procedimiento desarrollado para ello debe recoger que al menos:
1. En APIs: el nivel de controles se determinará según el resultado de la evaluación
de la sistemática implantada de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
- Si se ha realizado un autocontrol correcto por parte de la API de todos los recintos
SIGPAC de las unidades comprometidas de los productores, se procederá a inspeccionar
documentalmente, como mínimo, un número de productores igual a la raíz cuadrada
de los que conforman la API (por operación subvencionable solicitada), aplicando para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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que evidencien la realización de estas operaciones, que deberán ser referenciados en
este procedimiento.