Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
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el redondeo la regla del cinco en la cifra decimal. De cada operador seleccionado se
deberá acreditar igualmente, que por parte del API se han realizado las visitas de campo
necesarias y al menos una por recinto SIGPAC de cada operación subvencionable
solicitada.
- Si no se ha realizado autocontrol por parte de la API o no es adecuado, se procederá
a inspeccionar a todos los productores que conforman la API. De cada productor
se procederá a inspeccionar la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades
comprometidas que disponga.
2. En productores individuales:
- Si se ha realizado un autocontrol correcto de todos los recintos SIGPAC de las
unidades comprometidas, se procederá a inspeccionar la raíz cuarta de los recintos
SIGPAC que disponga el productor por operación subvencionable solicitada, aplicando la
regla de redondeo del cinco en la cifra decimal.
- Si no se ha realizado autocontrol o no es adecuado, se procederá a inspeccionar
la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas que disponga el
productor.
En cuanto a los criterios de selección de los recintos SIGPAC a inspeccionar el
procedimiento fundamentará el mecanismo empleado por la entidad verificadora que
deberá al menos contemplar:
- Recintos SIGPAC diferentes: No inspeccionados en años anteriores,
- Representatividad: Recintos SIGPAC que por superficie cultivada y/o producción
estimada representen mejor al productor respecto a otros.
Con respecto al proceso de verificación, este debe incluir la sistemática empleada
por la entidad para evaluar las actividades del sistema de seguimiento técnico y de
verificación así como que los cuadernos de campo y anexos correspondiente a la Orden
de 28 de marzo de 2023 se encuentran correctamente cumplimentados y actualizados
a la fecha de la visita. La descripción del mismo deberá incluir las referencias a los
documentos a cumplimentar por los inspectores en la operaciones de verificación, que
deberán encontrarse anexos al procedimiento en cuestión, así como las instrucciones
que se consideren necesarias para la correcta cumplimentación del mismo. Deberán
encontrarse diferenciados los documentos correspondientes a:
- Listas de verificación: para productores individuales, y APIs, y para cada uno de
ellos individualmente, las correspondientes a las verificaciones de las operaciones
6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios,
6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario y 6501.5.1.
Protección de la avifauna. Dependiendo del diseño documental desarrollado por la
entidad verificadora y que debe recoger este procedimiento, los criterios de aceptación
y/o rechazo podrán figurar en las listas de verificación o en documento aparte. Las listas
de verificación contendrán las diferentes posibilidades a las evaluaciones realizadas, que
deberán diferenciar entre cumplimiento, no cumplimiento y no aplicación de los requisitos
previstos. Además, deberán reservar un espacio para las posibles observaciones que
deba realizar el inspector. Las listas detallarán las evidencias recogidas por el inspector
que le permiten avalar lo manifestado y una vez cumplimentadas se anexarán copia de
los documentos correspondientes firmados por ambas partes.
- Informe de verificación: diseñado a fin de reflejar los trabajos realizados en la
inspección y en el que se deberán anotar los incumplimientos que se detecten respecto al
cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión establecidos en la Orden de 28 de marzo de 2023. El mismo deberá diseñarse a
los efectos de recoger la firma del inspector y del productor individual/API.
El procedimiento detallará el mecanismo para la emisión, por parte de la entidad
verificadora, del informe de verificación. Para la emisión del mismo se deberá tener en
cuenta, tanto la información relativa de las evaluaciones realizadas como la existente
en la entidad. Deberá indicar claramente si el mismo es favorable, o desfavorable, y,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302932
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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el redondeo la regla del cinco en la cifra decimal. De cada operador seleccionado se
deberá acreditar igualmente, que por parte del API se han realizado las visitas de campo
necesarias y al menos una por recinto SIGPAC de cada operación subvencionable
solicitada.
- Si no se ha realizado autocontrol por parte de la API o no es adecuado, se procederá
a inspeccionar a todos los productores que conforman la API. De cada productor
se procederá a inspeccionar la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades
comprometidas que disponga.
2. En productores individuales:
- Si se ha realizado un autocontrol correcto de todos los recintos SIGPAC de las
unidades comprometidas, se procederá a inspeccionar la raíz cuarta de los recintos
SIGPAC que disponga el productor por operación subvencionable solicitada, aplicando la
regla de redondeo del cinco en la cifra decimal.
- Si no se ha realizado autocontrol o no es adecuado, se procederá a inspeccionar
la totalidad de los recintos SIGPAC de las unidades comprometidas que disponga el
productor.
En cuanto a los criterios de selección de los recintos SIGPAC a inspeccionar el
procedimiento fundamentará el mecanismo empleado por la entidad verificadora que
deberá al menos contemplar:
- Recintos SIGPAC diferentes: No inspeccionados en años anteriores,
- Representatividad: Recintos SIGPAC que por superficie cultivada y/o producción
estimada representen mejor al productor respecto a otros.
Con respecto al proceso de verificación, este debe incluir la sistemática empleada
por la entidad para evaluar las actividades del sistema de seguimiento técnico y de
verificación así como que los cuadernos de campo y anexos correspondiente a la Orden
de 28 de marzo de 2023 se encuentran correctamente cumplimentados y actualizados
a la fecha de la visita. La descripción del mismo deberá incluir las referencias a los
documentos a cumplimentar por los inspectores en la operaciones de verificación, que
deberán encontrarse anexos al procedimiento en cuestión, así como las instrucciones
que se consideren necesarias para la correcta cumplimentación del mismo. Deberán
encontrarse diferenciados los documentos correspondientes a:
- Listas de verificación: para productores individuales, y APIs, y para cada uno de
ellos individualmente, las correspondientes a las verificaciones de las operaciones
6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios,
6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromiso voluntario y 6501.5.1.
Protección de la avifauna. Dependiendo del diseño documental desarrollado por la
entidad verificadora y que debe recoger este procedimiento, los criterios de aceptación
y/o rechazo podrán figurar en las listas de verificación o en documento aparte. Las listas
de verificación contendrán las diferentes posibilidades a las evaluaciones realizadas, que
deberán diferenciar entre cumplimiento, no cumplimiento y no aplicación de los requisitos
previstos. Además, deberán reservar un espacio para las posibles observaciones que
deba realizar el inspector. Las listas detallarán las evidencias recogidas por el inspector
que le permiten avalar lo manifestado y una vez cumplimentadas se anexarán copia de
los documentos correspondientes firmados por ambas partes.
- Informe de verificación: diseñado a fin de reflejar los trabajos realizados en la
inspección y en el que se deberán anotar los incumplimientos que se detecten respecto al
cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión establecidos en la Orden de 28 de marzo de 2023. El mismo deberá diseñarse a
los efectos de recoger la firma del inspector y del productor individual/API.
El procedimiento detallará el mecanismo para la emisión, por parte de la entidad
verificadora, del informe de verificación. Para la emisión del mismo se deberá tener en
cuenta, tanto la información relativa de las evaluaciones realizadas como la existente
en la entidad. Deberá indicar claramente si el mismo es favorable, o desfavorable, y,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302932
BOJA
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