Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45947/11
00302932
en su caso, los criterios para la evaluación del mismo deberán estar recogidos en este
procedimiento.
Por último, el procedimiento deberá recoger un apartado de obligaciones para la
entidad verificadora, que al menos recogerá la obligación que adquiere la misma, para
que en los 30 días a la finalización del periodo de ejecución de los compromisos, y a
mas tardar el 5 de mayo de cada año, remitir al Órgano competente en la gestión de
las ayudas a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, un informe de verificación,
que incluirá:
- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de
verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han
adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.
- Resumen del resultado del control realizado por la entidad, en el que debe quedar
reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX de la
Orden de 28 de marzo de 2023, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas
para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico del API
o por la entidad verificadora (en su caso).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45947/11
00302932
en su caso, los criterios para la evaluación del mismo deberán estar recogidos en este
procedimiento.
Por último, el procedimiento deberá recoger un apartado de obligaciones para la
entidad verificadora, que al menos recogerá la obligación que adquiere la misma, para
que en los 30 días a la finalización del periodo de ejecución de los compromisos, y a
mas tardar el 5 de mayo de cada año, remitir al Órgano competente en la gestión de
las ayudas a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, un informe de verificación,
que incluirá:
- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de
verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han
adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.
- Resumen del resultado del control realizado por la entidad, en el que debe quedar
reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX de la
Orden de 28 de marzo de 2023, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas
para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico del API
o por la entidad verificadora (en su caso).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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