Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45947/8

- Superficie determinada: En las operaciones de ayuda por superficie, la superficie de
las parcelas identificada mediante controles administrativos y/o sobre el terreno.
- Producción integrada: Los sistemas de producción, manipulación, transformación o
elaboración de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos
de producción naturales, de conformidad a los Capítulos I, II y V y Anexos I, II y III del Real
Decreto 1201/2002 y con los requisitos recogidos en el Decreto 245/2003 y aquellos que
se dicten en desarrollo del mismo, de forma que se garantice una agricultura sostenible.
- Persona o entidad operadora de producción integrada: Toda persona física o jurídica
titular de una empresa que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o
comercialice productos agrarios en las condiciones establecidas en el Decreto 7/2008, de
15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 septiembre, por el que se regula
la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
- Agrupación de producción integrada (API): Aquella agrupación de operadores
constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente
constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos
agrarios bajo requisitos de Producción Integrada para ser comercializados.
- Servicio técnico competente en producción integrada: Personas físicas o jurídicas
que presten servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuenten,
al menos, con una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, en
cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o,
en su caso, la manipulación y elaboración de productos obtenidos de ésta, pudiéndose
acreditar tales conocimientos por cursos específicos de postgrado.
- Unidad de inspección: Superficie y documentación correspondientes a una unidad
comprometida.
- No conformidades: Cualquier incumplimiento de acuerdo con la Reglamentación de
Certificación aplicable.
- Auditoría de calidad: Examen metódico e independiente para determinar si las
actividades y los resultados relativos a la calidad cumplen las disposiciones previamente
establecidas, y si estas disposiciones están implantadas de forma efectiva y son
adecuadas para alcanzar los objetivos.

E) Solicitud del servicio por parte de los interesados.
a) Modelo de solicitud del servicio:
El formulario de solicitud al menos deberá incluir los siguientes datos:
- Datos generales del Titular Productor o API y del representante legal.
- Certificación en Producción Integrada.
- Identificación de los servicios técnicos competentes en su caso.
- Compromiso adquirido. Compromiso a verificar.
- Datos específicos del Productor/API que en su caso considere la entidad necesarios.
b) Plazo para la resolución:
Si en el plazo de 3 meses la entidad verificadora no acepta la solicitud del interesado,
se entenderá que la solicitud ha sido rechazada. Al respecto, señalará que el rechazo de
la solicitud deberá restringirse a causas ajenas a la entidad.
c) Requisitos que deben cumplir los solicitantes y causa de denegación de la solicitud:
Deberá describir la sistemática empleada por la entidad verificadora para la
aceptación tanto de las solicitudes de carácter individual, como de APIs, la configuración
del expediente, la codificación del mismo en su caso, y las causas de no aceptación.
La entidad verificadora diseñará y cumplimentará los formatos que considere adecuados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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D) Requisitos para la contratación del servicio.
El procedimiento deberá recoger la sistemática empleada por la entidad verificadora
para la contratación con los interesados del servicio de verificación.