Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45947/5

Artículo 5. Entidades verificadoras.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad adquirirán la condición de
entidad verificadora con la presentación de la declaración responsable en el Registro
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los
establecidos en el artículo anterior.
2. Las declaraciones responsables permitirán, con carácter general, el inicio de
la actividad, desde el día de su presentación, pudiendo las entidades de verificación
dar comienzo a su actividad una vez hayan presentado la misma, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección que correspondan tanto a la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, como a la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable,
o la no presentación ante la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados,
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de otras
responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades verificadoras.
En los 30 días siguientes a la finalización de la ejecución anual de los compromisos,
y a más tardar el 5 de mayo de cada año, las entidades verificadoras deberán remitir a
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe de verificación, que
incluirá, al menos:
- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de
verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han
adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.
- Resumen del resultado del control realizado por la entidad verificadora en el que debe
quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX:
Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales,
al que se refiere el artículo 17 de la Orden de 28 de marzo de 2023, y el calendario
de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los
compromisos, realizado por el técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada o
por la entidad verificadora (en su caso).
Artículo 7. Publicación del listado de entidades verificadoras.
A los efectos de información pública la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados mantendrá actualizado el listado de entidades de verificación de los
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la
dirección web indicada en el artículo 1.3 de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 24 de febrero de 2016, por la
que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales
por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015,
por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302932

Disposición transitoria única. Cláusula suspensiva.
Las disposiciones previstas en la presente orden estarán condicionada a la
aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 3 del Plan Estratégico de la
PAC de España, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.