Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45947/6
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación
a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su
vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3 de mayo de 2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
ANEXO I
GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El procedimiento debe responder a la estructura procedimental del sistema de gestión
de calidad que cada una de las entidades verificadoras tenga implantado, no obstante,
deberá recoger los siguientes apartados:
B) Referencias normativas.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302932
A) Objeto.
El procedimiento señalará las actuaciones a desarrollar por la entidad interesada
a fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 28 de
marzo de 2023, en concreto para la verificación de los compromisos obligatorios
a los que se refiere su artículo 17, el cual dispone que las personas beneficiarias de
las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos
obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de
la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de
verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión, equivalente a un sistema de autocontrol. Asimismo, el citado precepto establece,
que tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios
técnicos de las agrupaciones de producción integrada (API), respecto a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión de conformidad con el
Anexo IX de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez verificado por la citada entidad
verificadora.
El procedimiento deberá recoger de forma clara su utilidad para la verificación del
sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión, equivalente a un sistema de autocontrol, tanto
para los solicitantes que estando certificados en producción integrada lo hagan a nivel
individual, como a nivel colectivo dentro de una API, restringiendo la aplicación del mismo
a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45947/6
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación
a los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones iniciados bajo su
vigencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3 de mayo de 2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
ANEXO I
GUÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
El procedimiento debe responder a la estructura procedimental del sistema de gestión
de calidad que cada una de las entidades verificadoras tenga implantado, no obstante,
deberá recoger los siguientes apartados:
B) Referencias normativas.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302932
A) Objeto.
El procedimiento señalará las actuaciones a desarrollar por la entidad interesada
a fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 28 de
marzo de 2023, en concreto para la verificación de los compromisos obligatorios
a los que se refiere su artículo 17, el cual dispone que las personas beneficiarias de
las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos
obligatorios (AND65012_03), 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromiso voluntario (AND65012_04 industriales voluntarios) y 6501.5.1. Protección de
la avifauna (AND65015_01 Arroz), participarán en un sistema de seguimiento técnico y de
verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión, equivalente a un sistema de autocontrol. Asimismo, el citado precepto establece,
que tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios
técnicos de las agrupaciones de producción integrada (API), respecto a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión de conformidad con el
Anexo IX de la Orden de 28 de marzo de 2023, una vez verificado por la citada entidad
verificadora.
El procedimiento deberá recoger de forma clara su utilidad para la verificación del
sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión, equivalente a un sistema de autocontrol, tanto
para los solicitantes que estando certificados en producción integrada lo hagan a nivel
individual, como a nivel colectivo dentro de una API, restringiendo la aplicación del mismo
a la Comunidad Autónoma de Andalucía.