Disposiciones generales. . (2024/109-3)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión por las entidades verificadoras, establecidos para las operaciones que se citan, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45947/4

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones responsables.
1. Las declaraciones responsables deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberán recoger de manera expresa los
requisitos a que se refiere el artículo anterior. Las entidades interesadas podrán acceder
al modelo de declaración responsable a que se refiere el presente artículo a través de la
dirección web indicada en el artículo 1 apartado 3 de la presente orden.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
podrán presentar las declaraciones responsables, tanto en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, como también en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
No obstante, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en
la Sede electrónica de la Junta de Andalucía, por lo que de acuerdo con establecido en
el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las declaraciones responsables se deberán
presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.3 de la presente
orden.
3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, en el caso de la convocatoria de nuevas operaciones que requieran el
compromiso de autocontrol, el plazo de presentación de las declaraciones responsables
se establecerá en la orden por la que se convoquen dichas operaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302932

Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo del sistema de seguimiento técnico y de
verificación de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión.
1. Los organismos de control de la producción integrada que estén interesados en
participar en la verificación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros
compromisos de gestión, como entidades verificadoras, deberán elaborar un protocolo
de actuación en el que establecerán el sistema de seguimiento técnico y de verificación
de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 28 de marzo de 2023.
2. El sistema de seguimiento técnico dispondrá al menos de los siguientes elementos:
a) Procedimiento documentado de las actuaciones que deban llevarse a cabo por el
agricultor como consecuencia de los compromisos adquiridos.
b) Procedimiento desarrollado por la entidad verificadora conforme a la guía
orientativa para el procedimiento de verificación, que se adjunta como Anexo I a esta
orden. Asimismo, en el Anexo II se incluyen los compromisos por operaciones y las
épocas idóneas para la comprobación de su cumplimiento.
3. Las entidades verificadoras deberán poner a disposición de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente para la resolución de las ayudas
correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, toda la información
relativa al propio sistema de seguimiento técnico así como la información derivada del
mismo, debiendo conservar la referida información, y en su caso la documentación
correspondiente, al menos durante cuatro años siguientes a la finalización del periodo
de compromisos. No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la evaluación del
sistema de seguimiento técnico desarrollado por la entidad interesada.