Disposiciones generales. . (2024/109-2)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea ?NextGenerationEU? y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las actuaciones
de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación de la
realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención, incluyendo
los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados de
suministros, tales como luz, agua, teléfono o servicios tales como mensajería, vigilancia,
mantenimiento u otros similares.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/. Asimismo, no serán subvencionables los
proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente
afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación.
6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado hasta un mes después de
la finalización de la ejecución de la acción formativa.
7. Como esta subvención se financia con fondos MRR – Next Generation, se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 28 de las bases
reguladoras.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
9. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
10. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las
subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse
en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional que resulte de aplicación.
11. En cualquier caso los costes indirectos deberán corresponder al período en que
efectivamente se realice la actividad subvencionada.
12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona
o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas
o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
a) Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre
sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con
la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al
bien ofertado.
b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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