Disposiciones generales. . (2024/109-2)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea ?NextGenerationEU? y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con
el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de
percibir subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección,
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, las referidas
ofertas deberán aportarse.
13. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245
euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros
por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por persona
formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una subvención
fija por persona formada proporcional al número de horas, conforme se determina en el
Anexo III de las bases reguladoras.
14. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas
formadas, en los términos previstos en el siguiente artículo relativo a los gastos
subvencionables.
15. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes
cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación de empresas para la formación de sus
trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de
sus competencias o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate, y para los proyectos de entidades de formación que presenten propuestas
de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición
de otras nuevas, la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, si bien dichas
resoluciones podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
b) Para los proyectos de formación de agrupaciones de empresas, asociaciones
empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupe
empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas
pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus
competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y
empresarial de que se trate, la cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de euros,
si bien las mismas podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
c) Para los proyectos de formación de entidades sin ánimo de lucro que presenten
propuestas de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población
activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad
relacionados en el Anexo V de las Bases Reguladoras, la cuantía máxima no podrá
exceder de 400.000 euros, si bien éstas podrán establecer cuantías menores en función
del crédito disponible.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de los
proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los proyectos de
formación según lo indicado en el siguiente apartado.
16. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún
tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes
establecidos en el artículo 1.4 de las Bases Reguladoras, se podrá realizar una
redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de
esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda
del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía