Disposiciones generales. . (2024/109-2)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea ?NextGenerationEU? y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45952/11
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día
siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto
de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas
financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto
en el objetivo CID 298.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de
la publicación.
Séptimo. Otros datos
El formulario de solicitud y los anexos correspondientes deberán ser cumplimentados
por la entidad interesada y estarán disponibles en la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y
Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos
especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras, en el siguiente enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
00302937
Sevilla, 31 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (disposición adicional segunda de la Orden de 29.5.2024), la Directora General de
Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45952/11
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día
siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto
de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas
financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto
en el objetivo CID 298.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de
la publicación.
Séptimo. Otros datos
El formulario de solicitud y los anexos correspondientes deberán ser cumplimentados
por la entidad interesada y estarán disponibles en la Sede Electrónica General de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y
Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos
especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras, en el siguiente enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
00302937
Sevilla, 31 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (disposición adicional segunda de la Orden de 29.5.2024), la Directora General de
Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja