Disposiciones generales. . (2024/109-2)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea ?NextGenerationEU? y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia
de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación
de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de
infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados. En concreto:
i. Costes dedicados a la orientación, captación y selección de participantes.
ii. Costes dedicados a la formación.
iii. Costes de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los
materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor
sobre los mismos.
iv. Costes de generación y mantenimiento de la plataforma de formación, que incluye
los relativos al diseño, desarrollo. Mantenimiento operativo, mantenimiento de CAU
(centro de atención a usuarios), formalización de inscripciones, generación de informe y
recursos, generación de listados y certificaciones, entre otros.
v. Costes de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a
que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad
beneficiaria.
vi. Gastos de dinamización y evaluación. Estos gastos incluirán, entre otras, todas
las acciones destinadas a dinamizar, presenciales u on-line, que permitan el desarrollo
de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de
ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte
del programa formativo desarrollado.
vii. Costes de auditoría y elaboración de informe, en su caso. Se incluyen los costes
derivados de la realización del informe de necesidades de formación que se podrá
confeccionar al finalizar el proceso de formación al objeto de detectar las necesidades de
formación que aún permanecen para el sector y colectivo de que se trate, tras la acción
formativa desarrollada. Permitirá la adecuación de programas y objetivos en sucesivas
acciones o etapas de formación destinadas a este colectivo.
b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de
formación de los trabajadores.
i. El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos
de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se
realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las
administraciones competentes.
ii. Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para
la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo
económico y no generan derecho a financiación complementaria.
c) El conjunto de gastos recogidos en el apartado anterior no podrá superar, para el
total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el apartado 14.
3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el
trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción
formativa, entendiéndose como tal, aquellas que hayan asistido al menos a un 80% de
la formación, o que hayan realizado el 80% de los controles o pruebas de evaluación, en
el caso de la modalidad de teleformación. Para aquellas personas inscritas en la acción
formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del
módulo aplicable.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido los
beneficiarios para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la
subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de gastos:
a) Costes directos, aquellos que resulten necesarios para la realización material de
la actividad subvencionada o exigidos por la normativa aplicable para la realización de la
actividad, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión, información y orientación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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