Disposiciones generales. . (2024/109-2)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea ?NextGenerationEU? y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024
página 45952/3
a) Para los proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados
mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias
profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate, las empresas a título individual, que presenten proyectos de formación y,
en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas
físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas
jurídicas admitidas en derecho.
b) Para los proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales,
consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas,
destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes
o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias
profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate, las agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios,
organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten
proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número
conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención
a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referida Ley de Subvenciones. En este
caso, se considera que se alcanzan al menos los 20 trabajadores exigidos si los mismos se
aportan de parte de algunas empresas de la agrupación.
c) Para los proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de
formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición
de otras nuevas, las entidades de formación que presenten proyectos de formación, y
en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, que, en el caso que opten por la formación mixta,
cuenten con centros físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para impartir la modalidad presencial.
d) Para los proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de
formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V
de las Bases Reguladoras, las entidades sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten proyectos de formación, y en su caso
de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para
colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas
ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
Tercero. Objeto.
La formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a
cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302937
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45952/3
a) Para los proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados
mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias
profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate, las empresas a título individual, que presenten proyectos de formación y,
en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas
físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas
jurídicas admitidas en derecho.
b) Para los proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales,
consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas,
destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes
o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias
profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate, las agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios,
organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten
proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número
conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad, deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención
a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden
a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referida Ley de Subvenciones. En este
caso, se considera que se alcanzan al menos los 20 trabajadores exigidos si los mismos se
aportan de parte de algunas empresas de la agrupación.
c) Para los proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de
formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición
de otras nuevas, las entidades de formación que presenten proyectos de formación, y
en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, que, en el caso que opten por la formación mixta,
cuenten con centros físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para impartir la modalidad presencial.
d) Para los proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de
formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V
de las Bases Reguladoras, las entidades sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten proyectos de formación, y en su caso
de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para
colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas
ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
Tercero. Objeto.
La formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a
cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302937
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía