Disposiciones generales. . (2024/109-2)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea ?NextGenerationEU? y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 45952/2

TIPO DE PROYECTO SUBVENCIONABLE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

1.4.a) Proyecto de empresas para la formación de sus
trabajadores/as (20%)
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas,
asociaciones empresariales, consorcios, organismos
y entidades sectoriales que representen o agrupen
empresas, destinados a la formación de trabajadores
de un conjunto de empresas pertenecientes
o vinculadas al beneficiario, y que permitan la
actualización de sus competencias profesionales (40%)

1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
1200180000G/32D/40500/00
MR07200104
1200180000G/32D/44200/00
MR07200104
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104
1200180000G/32D/46900/00
MR07200104
1200180000G/32D/47002/00
MR07200104
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104
1200180000G/32D/44600/00
MR07200104
1200180000G/32D/48000/00
MR07200104

1.4.c) Proyectos de entidades de formación que
presenten propuestas de formación, y, en su caso,
de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral (30%)
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro (10%)

ANUALIDAD 2024
(euros)
6.921.092,99 €
2.768.437,20 €
2.768.437,20 €
2.768.437,20 €
2.768.437,19 €
2.768.437,19 €
3.460.546,50 €
3.460.546,49 €
3.460.546,49 €
3.460.546,49 €

Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de
proyecto subvencionable, siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302937

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco de los recursos
financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a
través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del componente 20 del
mencionado plan, en la inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población
activa ligado a cualificaciones profesionales» (C20.I01.P04.S17), de acuerdo con lo
dispuesto en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y
Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, de 30 de mayo de 2022
y de 7 de junio de 2023, por el que se autorizaba la propuesta de distribución territorial
y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en
los ejercicios presupuestarios 2021, 2022 y 2023 destinados al desarrollo de acciones de
reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en
sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el
marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La financiación aportada para estas subvenciones no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea ni con otras subvenciones
o ayudas concedidas para la misma finalidad, por lo que no cabe que se produzca doble
financiación.
3. El porcentaje máximo de subvención será del 100% de los gastos elegibles.
4. Se prevé, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.