3. Otras disposiciones. . (2024/108-27)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45898/35

Artículo 17. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, los órganos disciplinarios de la
Federación al resolver, deberán procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el
artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción deberán aplicarse
los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad
infractora y su sanción correspondiente:
a) Agravantes:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302847

Artículo 18. Concurrencia de responsabilidades.
1. En el supuesto que un mismo hecho pudiera dar lugar además de a responsabilidad
disciplinaria deportiva a responsabilidad sancionadora, se comunicará a la autoridad
correspondiente los antecedentes que se dispusieran, con independencia de la
continuidad en la tramitación del procedimiento disciplinario.
Igualmente, cuando en la tramitación de un procedimiento disciplinario el Comité
de Competición tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente
a responsabilidad sancionadora, darán traslado sin más de los antecedentes que
dispusieran a la autoridad competente.
2. Si el Comité de Competición entendiese la concurrencia de presunta infracción
penal, deberá remitir el contenido de lo actuado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de
continuar la tramitación del expediente.
3. De igual manera se abstendrán cuando tuvieren conocimiento de que se está
siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.
4. En estos casos de suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas
cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, que será notificado a
todas las partes.
5. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse
dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el Comité de
Competición continuará el procedimiento sancionador según los hechos que los tribunales
hayan considerado probados.
6. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de la sanción
disciplinaria, siempre que exista identidad en el hecho, sujeto y fundamento.