3. Otras disposiciones. . (2024/108-27)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45898/34

2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios contemplados en el
artículo 3.1 del Decreto 205//2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y garantizará como
mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el Comité de Competición como órgano para la tramitación y
resolución del procedimiento.
Artículo 13. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Contra las resoluciones adoptadas en única instancia por el Comité de Competición
no cabrá recurso alguno dentro de la vía federativa o deportiva.
2. Contra las resoluciones del Comité de competición, que agotan la vía federativa
o deportiva, cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en
el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la notificación. Si no
hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días a
contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso
formulado ante el órgano disciplinario.
Artículo 14. Plazos para resolver los recursos.
1. Tratándose de recursos que puedan plantearse dentro de la estructura federativa,
en todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa,
transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte
y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender
que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
2. Para las resoluciones que deba dictar el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía en vía de revisión, el plazo máximo será de tres meses contados desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u
Organismo competente para su tramitación. El sentido del silencio en estos casos será
desestimatorio.
Artículo 15. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo en caso de modificación derivarse perjuicio para la persona sancionada.
2. Si el Comité de Apelación para resolver estimase la existencia de vicio formal podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
TÍTULO III

Artículo 16. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los dos años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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GARANTÍAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO