3. Otras disposiciones. . (2024/108-27)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45898/33
Artículo 9. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el
lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento. Contra la
denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán plantear
una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que
acabó el plazo para practicarla ante el Comité de Competición, que deberá pronunciarse
en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad
salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que específicamente
no las requieran.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir
de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará
la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al Comité de Competición para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta
que serán valoradas por el Comité de Competición. En la propuesta de resolución, que
junto al expediente, la persona instructora elevará al Comité de Competición quien deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 12. El procedimiento simplificado.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302847
Artículo 11. Plazos para resolver.
1. La resolución del Comité de Competición, que pondrá fin al procedimiento
disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde
el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo siguiente, lo será en el plazo de un mes contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45898/33
Artículo 9. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el
lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento. Contra la
denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán plantear
una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que
acabó el plazo para practicarla ante el Comité de Competición, que deberá pronunciarse
en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad
salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que específicamente
no las requieran.
Artículo 10. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir
de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará
la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al Comité de Competición para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta
que serán valoradas por el Comité de Competición. En la propuesta de resolución, que
junto al expediente, la persona instructora elevará al Comité de Competición quien deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 12. El procedimiento simplificado.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302847
Artículo 11. Plazos para resolver.
1. La resolución del Comité de Competición, que pondrá fin al procedimiento
disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde
el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo siguiente, lo será en el plazo de un mes contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.