3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/9

b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los Jueces
Artículo 29. Definición.
Son Jueces las personas que, con las categorías que reglamentariamente se
determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas de la Colombofilia, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los Jueces.
Los Jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAC y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAC.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAC, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FAC.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAC.
Artículo 31. Deberes de los Jueces.
Los Jueces tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAC.
d) Facilitar a la FAC, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de
estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAC.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
00302846

Órganos de la FAC
Artículo 32. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FAC.
a) De gobierno y representación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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