3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/10
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Deportivo Andaluz de Colombofilia.
- El Comité Andaluz de Jueces de Colombofilia.
- Otros órganos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales
h) Aquellos que por necesidades de la FAC se establezcan por la Asamblea General,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
2. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y en
la normativa de aplicación, los cargos de la Presidencia, delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral será
incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la FAC.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FAC.
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FAC, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación de
los diferentes ámbitos que configuran su actividad. Estas comisiones o grupos de trabajo
se regularán por sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y presentarán a la Junta
Directiva para su aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FAC, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FAC podrán efectuarse, a criterio de su
presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de la FAC,
con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien
a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45897/10
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Deportivo Andaluz de Colombofilia.
- El Comité Andaluz de Jueces de Colombofilia.
- Otros órganos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales
h) Aquellos que por necesidades de la FAC se establezcan por la Asamblea General,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
2. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y en
la normativa de aplicación, los cargos de la Presidencia, delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral será
incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la FAC.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FAC.
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FAC, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación de
los diferentes ámbitos que configuran su actividad. Estas comisiones o grupos de trabajo
se regularán por sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y presentarán a la Junta
Directiva para su aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FAC, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FAC podrán efectuarse, a criterio de su
presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de la FAC,
con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien
a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
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