3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/11

c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FAC, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, quién ejerza
la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de
identidad de los miembros.
f) Igualmente, quién ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por
el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá
expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema
utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de
la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida
a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la
ejercerá quién designe su presidencia, salvo en la Asamblea general, que la asistirá en la
secretaría quien esta designe.
g) Las Actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FAC. Las que correspondan
al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada
órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y Representación
Sección 1.ª La Asamblea General de la FAC
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General de la FAC es el órgano electo supremo de gobierno y
representación, y está integrado por los representantes de los distintos estamentos que
componen la misma.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, por cuatro años, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada
estamento, dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos,
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento electoral
de la FAC. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su celebración,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento
electoral de la FAC, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.