3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/12

igualmente se celebrarán las elecciones siguientes en el año que coincida con los nuevos
Juegos Olímpicos.
2. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y
Reglamento electoral de la FAC, y en la normativa preceptiva de aplicación.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
por parte de la Junta Directiva de la FAC, del correspondiente expediente contradictorio
con audiencia al interesado durante el plazo cinco días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deportes el
día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La Resolución del órgano electoral, será recurrible en el plazo de
tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Administrativo
del Deporte en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAC:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAC.
b) Los deportistas y jueces que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que
no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el
momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración
de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos de la FAC es, además,
necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella
en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la FAC,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión electoral o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada
como tal por la FAC. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones oficiales
las organizadas con tal carácter por La Federación Española o Internacional.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités de la FAC, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, y que, en el
caso de las personas elegibles, deberán mantenerse durante la legislatura.