3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/8
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FAC tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAC.
d) Facilitar a la FAC, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía, los deportistas con licencia deportiva expedidas por la FAC tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAC, en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAC y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FAC y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAC, con derecho a voz y voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FAC, con las condiciones
mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAC,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción
en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el
contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FAC.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de la Colombofilia.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/8
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FAC tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAC.
d) Facilitar a la FAC, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la
veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016, del Deporte de
Andalucía, los deportistas con licencia deportiva expedidas por la FAC tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAC, en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAC y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FAC y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAC, con derecho a voz y voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FAC, con las condiciones
mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAC,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción
en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el
contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FAC.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de la Colombofilia.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.