3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/7

Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAC.
d) Poner a disposición de la FAC a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAC a sus deportistas federados, con el objeto de llevar
a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FAC las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la
Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FAC tanto de los propios clubes,
como de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FAC para sus
deportistas, técnicos y jueces con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAC.
CAPÍTULO III
Los Deportistas y los Jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 23. Integración en la FAC.
Los Deportistas y Jueces, como personas físicas y a título individual, pueden
integrarse en la FAC y tendrán derecho, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos
y reglamentos federativos, a una licencia de la clase y categoría correspondiente, que
les permite participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de la FAC, así
como para ejercer los derechos y obligaciones reconocidos a sus miembros.

Artículo 25. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad deportiva recogida en los
presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De competición
son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en
competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FAC, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva,
expedida por la FAC, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales,
deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FAC.
Los Deportistas y Jueces, cesarán en su condición de miembro de la FAC por pérdida
de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas