3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/6

c) Que estén interesados en los fines de la FAC, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
d) Que tengan un mínimo de deportistas adscritos a la FAC que se establecerán en el
Reglamento de licencias FAC.
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAC deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAC de conformidad con lo dispuesto en
su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de la
FAC se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos
y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FAC.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAC,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad,
en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FAC. Dicho
certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.

Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAC y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la FAC.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAC, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAC para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FAC, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FAC.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAC, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAC cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.