3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/5
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FAC perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del miembro o entidad federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en los apartados c) y d) requerirá la
previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días
para que proceda a la liquidación del débito o subsanación si fuera posible, con indicación
de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Sección 2.ª El Título habilitante
Artículo 13. El Título habilitante.
La FAC podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FAC y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAC los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva recogida en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Los clubes y secciones deportivas
BOJA
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/5
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FAC perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del miembro o entidad federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en los apartados c) y d) requerirá la
previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días
para que proceda a la liquidación del débito o subsanación si fuera posible, con indicación
de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Sección 2.ª El Título habilitante
Artículo 13. El Título habilitante.
La FAC podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FAC y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAC los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva recogida en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Los clubes y secciones deportivas