3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/4

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FAC
CAPÍTULO I
Integración en la FAC
Sección 1.ª La Licencia deportiva en la FAC

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de licencias de la FAC. En cualquier caso, se efectuará en el plazo de un mes desde
su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos, reglamentos de la FAC, y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FAC y la persona o entidad de que se trate. Con
ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su anexo de
Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación
a los miembros de la FAC. El Reglamento de Licencias y Competiciones de la FAC
desarrollará su ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea
general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FAC serán responsables de la
veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAC.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se
adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la
FAC.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de
la FAC, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta.
Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido mínimo,
sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de la FAC:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FAC.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.