3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/32
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FAC el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen la Colombofilia en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la FAC
y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 5. Jueces. Reglas técnicas.
1. La potestad de los jueces consistirá en el levantamiento de las actas y, en su caso,
en la adopción de las medidas previstas en los reglamentos deportivos que regulan la
modalidad, deportiva y especialidades de la FAC.
2. La aplicación de las reglas técnicas por parte de los jueces, que aseguran el normal
desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces constituirán medio
de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de
presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la FAC.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FAC se extiende sobre
todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes
deportivos, directivos o directivas de estos, deportistas en general, técnicos, jueces y a
todas aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAC.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FAC no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento
de sus normas sociales o de régimen interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/32
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FAC el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen la Colombofilia en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la FAC
y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 5. Jueces. Reglas técnicas.
1. La potestad de los jueces consistirá en el levantamiento de las actas y, en su caso,
en la adopción de las medidas previstas en los reglamentos deportivos que regulan la
modalidad, deportiva y especialidades de la FAC.
2. La aplicación de las reglas técnicas por parte de los jueces, que aseguran el normal
desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces constituirán medio
de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de
presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la FAC.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FAC se extiende sobre
todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes
deportivos, directivos o directivas de estos, deportistas en general, técnicos, jueces y a
todas aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FAC.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FAC no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento
de sus normas sociales o de régimen interior.