3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/31

comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
3. Los demás Reglamentos, Códigos, circulares y ordenanzas federativas surtirán
efectos tras su aprobación por el Órgano competente de la FAC.
Disposición transitoria primera. Limitación de mandatos.
La limitación de mandato para la actual presidencia de la FAC comenzará a contar
desde la aprobación del primer Código de Buen Gobierno de la federación, conforme
a los términos recogidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía y
disposiciones de desarrollo.
Disposición adicional. Adaptación de Reglamentos y normativas.
La FAC deberá modificar sus Reglamentos y otras normativas adaptándolos a lo
dispuesto en estos estatutos en el plazo establecido en la norma deportiva.
Disposición derogatoria única. Normas anteriores.
Quedan derogadas las anteriores normas estatutarias y el Reglamento disciplinario
de la FAC, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo
establecido en los presentes Estatutos y su anexo de Reglamento de Disciplina.
Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la fundamentar las alegaciones y en su caso,
para la subsanación, de aquellos reparos de los presentes Estatutos y su anexo, de
adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano administrativo competente en
materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAC.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBOFILIA (FAC)
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FAC se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016 de 19
de Julio, del Deporte y sus normas de desarrollo, así como por los Estatutos de la FAC y,
especialmente, por este Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento de Disciplina, la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Colombofilia (FAC), del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.