3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/30
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 108. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAC, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CÓDIGO DE
BUEN GOBIERNO Y OTROS CÓDIGOS, CIRCULARES Y ORDENANZAS
Artículo 109. Acuerdo.
1. Los estatutos y su anexo de reglamento de Disciplina, Reglamentos y el Código
de buen Gobierno, serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus
modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas de la
FAC corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias propias de la
Asamblea general.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código de
buen Gobierno de la FAC, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán suspenderse
por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial, conforme
establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía.
Artículo 111. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Efectos.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de Estatutos, Código de buen
gobierno y Reglamentos adoptados por la Asamblea general, serán remitidos para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 110. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará por
la Presidencia o el órgano de la FAC que pudiera afectar la materia, y será sometida para
su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FAC dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación o
modificación de sus normas, entre sus miembros y a través de los medios de difusión que
disponga, como mínimo, su página web.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45897/30
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 108. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAC, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CÓDIGO DE
BUEN GOBIERNO Y OTROS CÓDIGOS, CIRCULARES Y ORDENANZAS
Artículo 109. Acuerdo.
1. Los estatutos y su anexo de reglamento de Disciplina, Reglamentos y el Código
de buen Gobierno, serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus
modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas de la
FAC corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias propias de la
Asamblea general.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código de
buen Gobierno de la FAC, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán suspenderse
por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial, conforme
establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía.
Artículo 111. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Efectos.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de Estatutos, Código de buen
gobierno y Reglamentos adoptados por la Asamblea general, serán remitidos para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302846
Artículo 110. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará por
la Presidencia o el órgano de la FAC que pudiera afectar la materia, y será sometida para
su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FAC dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación o
modificación de sus normas, entre sus miembros y a través de los medios de difusión que
disponga, como mínimo, su página web.