3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/33

Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FAC dará
traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio
de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FAC
tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano disciplinario de la FAC acordará motivadamente la suspensión o
continuación del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario de la FAC podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponer sanciones por conductas que, con carácter previo a su
realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones

Artículo 8. Clases.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, se
aplican a las entidades deportivas adscritas y a sus miembros directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª Infracciones