3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/25

TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FAC
Artículo 86. El Código de buen gobierno
1. La FAC deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FAC se regularán las normas de actuación de
buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FAC, en un lugar
destacado.
Artículo 87. La Transparencia y el juego limpio.
1. La FAC, a través del Comité de transparencia y Buen gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen gobierno de la FAC, y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FAC, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 89. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 88. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FAC.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario deportivo aprobado por la FAC.
3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a la
FAC, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones, aplazamientos
o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general y dándole la
mayor difusión posible por los medios que disponga.
4. La clasificación, organización y desarrollo de las competiciones oficiales de la FAC,
se determinarán en su Reglamento de Licencias y Competiciones.