3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/24

CAPÍTULO VII
Órgano de promoción
Artículo 81. La Comisión de Mujer y Deporte en la FAC.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FAC, en el marco de la normativa en materia
de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y
efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Artículo 82. Composición y Funciones.
1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Su Presidencia y, en su caso, vocalías serán nombrados y cesados por la Asamblea de la
FAC, a propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FAC.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FAC sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con la mujer y la Colombofilia.
CAPÍTULO VIII
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 83. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FAC se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FAC, ostentarán la representación de esta en
su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FAC.

Artículo 85. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales todas aquéllas que le sean
asignadas específicamente por la Presidencia de la FAC, en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FAC en los
casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
e) Someterse a la contabilidad general de la FAC, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302846

Artículo 84. El delegado o delegada Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un delegado o delegada, salvo la
excepción prevista en el art.58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FAC.
3. El delegado o delegada Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.