3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/26

Artículo 90. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportiva.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantías de medidas de seguridad con la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva federada con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplina.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
k) Garantías del cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales previstas en la
legislación vigente.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAC ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas y jueces y, en
general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de
la FAC.
Artículo 92. Órgano disciplinario.
La potestad disciplinaria se ejercerá por la FAC a través del Juez único de Disciplina.
Artículo 93. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será desarrollado en el Reglamento de disciplina, que
formará parte como Anexo a los presentes estatutos, y de conformidad con la normativa
autonómica.
2. El Reglamento disciplinario deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes y proporcional a cada una de las
infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las
responsabilidades y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TÍTULO VII

Artículo 94. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
los miembros integrantes de la FAC, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida un órgano de conciliación designado por la Junta Directiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL