3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/20

k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAC ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FAC.
Sección 2.ª La Intervención de la FAC
Artículo 67. La Intervención.
1. La Intervención de la FAC es el órgano responsable del ejercicio de las funciones de
control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Deportivo Andaluz de Colombofilia

Artículo 70. Funciones.
1. Corresponde al CDAC, las siguientes funciones:
a) La revisión, control y modificación de cada una de los concursos o expediciones.
b) La fiscalización de encestes y/o sueltas, pudiendo delegar esta función en los
colombófilos que estimen, debiendo de estar éstos informados de todo le referente a
reglamentos y normativas.
c) La propuesta de modificación del calendario en aquellas circunstancias de causa o
fuerza mayor debidamente justificadas.
d) Resolver sobre las reclamaciones que pudieran realizarse contra los resultados
y clasificaciones provisionales que resulten de las actas de suelta y de los informes
complementarios que emitan los jueces en las pruebas de carácter autonómico.
e) La designación de colombófilos adscritos a la FAC, para ejercer labores de
comprobación, inspección y fiscalización de los datos suministrados a la FAC y del buen
fin de las pruebas y concursos.
f) Cualquier otra de las previstas en el Reglamento de Licencias y Competiciones o
que acuerde la Junta directiva de la FAC.
2. En caso de vacancia de los miembros del CDAC, ejercerá sus funciones la Junta
Directiva de la FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 69. El Comité Deportivo Andaluz de Colombofilia.
1. En el seno de la FAC, se constituye el Comité Deportivo Andaluz de Colombofilia
(CDAC), compuesto por un mínimo de tres miembros, que serán nombrados y cesados,
así como designados sus cargos por la presidencia de la FAC.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
presidencia del órgano en caso de empate.
3. Podrán establecerse normas del régimen de su gestión y funcionamiento, que
deberá aprobar la Junta Directiva de la FAC.
4. El CDAC será el órgano de mayor autoridad en la realización y desarrollo de cada
una de las pruebas de carreras de palomas puntuables de la FAC.