3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/21

Sección 2.ª El Comité Andaluz de Jueces de Colombofilia
Artículo 71. El Comité Andaluz de Jueces de Colombofilia.
1. El Comité Andaluz de Jueces de Colombofilia (CAJC), se constituye al objeto de
velar por aquellos aspectos relacionados con los jueces colombófilos de la FAC y de las
Exposiciones de Palomas. Está compuesto por un mínimo de tres miembros, que serán
nombrados y cesados, así como designados sus cargos por la presidencia de la FAC.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
presidente del CAJC en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAC.
Artículo 72. Funciones
1. Corresponde al CAJC las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces colombófilos andaluces.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer en su caso a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los jueces en las competiciones y exposiciones, que lo precisen de la
FAC.
2. En caso de ausencia o vacancia de los miembros del CAJC, ejercerá sus funciones
la Junta Directiva de la FAC.
Sección 3.ª Otros órganos
Artículo 73. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la presidencia, la Asamblea general o la Junta directiva, otros
órganos para la mejora de la actividad en la FAC, o bien para asuntos concretos de
especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la presidencia de la FAC.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la presidencia o a la Junta
directiva de la FAC, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha sido
creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los asuntos
que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los Órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención

Artículo 74. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FAC, es el órgano unipersonal, que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FAC, como consecuencia de la
infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FAC